FAIL (the browser should render some flash content, not this).
 
 

 

 

 

 

 
 
 

NOTICIAS:

1. Requerimientos de Información y Órdenes de Verificación
El Servicio de Impuestos Nacionales comunica que en los meses de abril, mayo y junio de la presente gestión, funcionarios fiscalizadores eventuales visitarán a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) para notificar Requerimientos de Información y Órdenes de Verificación en el marco de la ejecución del Proyecto de Control del RC IVA dependientes. Los citados funcionarios se identificarán únicamente con un Memorándum y su cédula de Identidad.

2. Pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores
A nivel nacional, se inicio el cobro del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores. La población tiene plazo hasta el 20 de mayo para tributar con el 10% de descuento. El incremento del tributo es del 5%. Todas las entidades financieras en la ciudad están habilitadas para recibir el pago de impuestos a los vehículos. En el caso de los transportistas públicos sindicalizados, podrán pagar el impuesto a la propiedad de vehículos de la gestión 2008 con un 60% de descuento y los del transporte privado con una reducción del 10% sobre el total adeudado. Según la Ley 843, los conductores de buses, micros, minibuses y trufis de sindicatos, asociaciones o cooperativas, se benefician con una rebaja del 50% en el gravamen, y a esto se suma la posibilidad de beneficiarse con el 10% si pagan antes del plazo establecido.

3. Decreto favorece a mujeres lactantes
La Paz, 07 de mayo. Las mujeres que tengan un hijo recién nacido podrán asistir con sus bebés a sus fuentes de trabajo o estudio (públicas o privadas), hasta que los niños cumplan seis meses de edad, para poder alimentarlos con leche materna. La determinación está contenida en un Decreto reglamentario aprobado por el Gobierno. Con ese fin, las entidades deberán habilitar un espacio para los niños. “La reglamentación indica que si hay madres que tienen niños en edad de darles de lactar, las instituciones públicas y privadas deberán fomentar (la lactancia materna) y después del periodo de vacación por subsidio de lactancia (baja médica), (las madres) tendrán la opción de asistir (a trabajar) con sus niños para poder darles una alimentación en base a la lactancia materna. Esto también va para las universidades y para los institutos”, informó el Ministro de Salud, Ramiro Tapia. La normativa está contenida en el Decreto Supremo 0115 de reglamentación a la Ley 3460 de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus Sucedáneos, del 15 de agosto del 2006. En el Artículo 15 del citado Decreto, referido a las obligaciones, establece que “las instituciones públicas y privadas tienen las siguientes obligaciones: a) Permitir a las madres en periodo de lactancia, llevar a sus bebés a sus fuentes de trabajo y de estudio, para que proporcionen lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses de vida”. En el inciso b) ordena: “Otorgar a las madres en periodo de lactancia, el descanso establecido en la Ley General del Trabajo, en caso de que éstas no lleven a sus bebés a sus centros de trabajo” y “adecuar ambientes en los lugares de trabajo, estudio, para que las madres con niños lactantes menores de seis meses puedan amamantar en condiciones óptimas”.
(La Razón)

4. Gobierno basa en una Ley, Decreto Supremo para la confiscación de bienes.
La Paz, 09 de mayo. El Gobierno se basará en la Ley No.2279, aprobada el 27 de noviembre del 2001 por el gobierno de Jorge Quiroga (Podemos), para aprobar el Decreto Supremo sobre confiscación de bienes de quienes resulten responsables de haber financiado delitos de terrorismo en el país.La información fue proporcionada ayer por el senador del oficialista Movimiento al Socialismo (MAS) Ricardo Díaz. Explicó que el Decreto que anunció el Gobierno sería una reglamentación de esa Ley, que en su Artículo único “aprueba y ratifica la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1999 y firmada por Bolivia, el 10 de noviembre de 2001”. Esa convención, que consta de 28 artículos, determina que los países que la reconozcan podrán adoptar medidas excepcionales para combatir delitos de terrorismo, como el decomiso de fondos y la investigación de cuentas bancarias de los sospechosos. Sobre esta base, Díaz dijo que se trabaja en la normativa que el presidente Evo Morales anunció hace tres semanas. “Estamos conociendo los antecedentes legales y creo que es importante que pueda cumplir el Poder Ejecutivo, precisamente en base a estos convenios, porque acá no estamos hablando de la vida de una persona, estamos hablando de la integridad de un país”, señaló. De acuerdo con el parlamentario oficialista, “si alguna autoridad de orden público está financiando a terroristas se puede congelar incluso sus cuentas, eso demanda este instrumento legal y esta ratificación de este convenio que se ha hecho vía Ley y que ha sido firmado, reitero, por don Jorge Tuto Quiroga”.
(La Razón)

5. Morales anuncia feriados por Decreto para empadronamiento biométrico
La Paz, 10 de mayo El Presidente Evo Morales anunció que su gobierno decretará feriados escalonados en los nueve departamentos de Bolivia para facilitar el empadronamiento biométrico y con el objetivo de garantizar una amplia participación en las elecciones generales de diciembre próximo. "Seguramente va haber algunos feriados en los departamentos, por decir el lunes feriado para La Paz, ese día todos a empadronarnos", dijo. El Presidente aseguró que, con esta iniciativa, el Gobierno trata de garantizar democráticamente el proceso de cambio que vive Bolivia. El Jefe de Estado también afirmó que el financiamiento para la instrumentación del padrón biométrico nacional e internacional está plenamente garantizado. La Corte Nacional Electoral (CNE) tiene previsto iniciar en junio el nuevo empadronamiento de 4,3 millones de electores, en Bolivia y en 13 países de América, Estados Unidos, Europa y Asia, donde se han residenciado ciudadanos bolivianos, con un sistema moderno de registro digital de datos, huellas, fotos y firmas. El nuevo registro consignará, por primera vez, ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero equivalente al 6% del total del padrón manual utilizado en el referendo sobre la nueva Constitución en enero último, a la sazón de 3,9 millones de votantes. La elaboración de un nuevo registro magnético de electores está preescrito en la Nueva Ley Transitoria Electoral promulgada en abril pasado.
(ABI)

6. Un Decreto reconoce derechos de quienes trabajan a contrato
La Paz, 02 de mayo. En adelante, los trabajadores a contrato gozarán de los mismos derechos que los funcionarios de planta de entidades estatales y públicas. Así lo dispone uno de los seis Decretos firmados por el presidente Evo Morales, que fueron dados a conocer durante el festejo por el Día del Trabajo realizado en la plaza Murillo. La norma apunta a garantizar el cumplimiento de la legislación y el goce de los derechos laborales de los trabajadores, “sea cual fuere la modalidad” de las empresas en que trabajan. “Las prácticas empresariales que tiendan a evadir relaciones típicamente laborales a través de modalidades de subcontratación u otras similares, que vulneren las disposiciones laborales vigentes, se sujetarán a las sanciones correspondientes”, señala el decreto. La norma complementa al Decreto 28699, del 1 de mayo del 2006, con el que se eliminó el artículo 55 del Decreto 21060, que permitía la libre contratación. Un segundo Decreto asegura el cumplimiento de normas de higiene y seguridad ocupacional, y obliga a las empresas a dar a sus obreros ropa de trabajo y equipos de protección contra accidentes que, además, deben ser hechos en Bolivia. El tercer Decreto tiene que ver con la indemnización por tiempo de servicios. Al respecto, el viceministro de Trabajo, Adalberto Rojas, aseguró a La Razón que con esta norma se podrá evitar despidos y que, además, se garantizará la estabilidad laboral. El cuarto Decreto es un “reconocimiento”, según el Jefe de Estado, de Bs 1.000 a los funcionarios públicos de los ministerios y entidades desconcentradas y descentralizadas. Mediante Decreto, el Gobierno también repuso el descuento del 1% a los haberes básicos mensuales de los maestros, como aporte a sus sindicatos. “Yo también he vivido gracias al aporte sindical. Es mejor nuestro aporte sindical para que el dirigente del sindicato, de la central o del departamento y a nivel nacional dependa de sus bases y no de una ONG o de los partidos políticos”, sostuvo el Jefe de Estado. La sexta norma instruye la nacionalización de Air BP, la filial boliviana de la empresa británica de provisión de combustible para aviación.
(La Razón)


DECRETO SUPREMO NRO. 107
Al 1 de Mayo del 2009.

El gobierno determino el 1° de mayo, mediante Decreto Supremo N°107, que todos los trabajadores de empresas de subcontratación o de tercerización tienen garantizado el cumplimiento de todos los derechos laborales, en ese contexto, se establece:
1. Que se presume la relación de dependencia laboral entre la empresa subcontratada o terciarizada y los dependientes directos de ésta según los decretos de ley.
2. Que las prácticas empresariales que tiendan a evadir relaciones típicamente laborales a través de modalidades de subcontratación u otras similares, que vulneren las disposiciones laborales vigentes serán sujetas a sanciones por infracción a ley social.
3. Que la Inspectoría del Ministerio de Trabajo será la encargada de verificar y constatar en forma fundamentada y con respaldo probatorio aquellas situaciones que se enmarquen en lo señalado en el punto anterior, al Juez de Trabajo, en cuyo caso deberá solicitar al Juez del Trabajo imponga la respectiva multa por infracción a leyes sociales así como el pago a los derechos laborales de los trabajadores.
4. Que toda empresa que vaya a subcontratar o terciarizar actividades deberá incluir necesariamente en sus contratos una cláusula que establezca que la empresa subcontratada dará cumplimiento a las obligaciones socio-laborales respecto a sus trabajadores.
(Boletín Informativo Miranda & Asociados-Abogados)

DECRETO SUPREMO NRO. 110
Al 1 de Mayo del 2009.

Mediante Decreto Supremo N° 110, el Gobierno Nacional ha modificado el régimen de indemnización por conclusión de la relación laboral, el citado decreto tiene por objeto garantizar el pago de la indemnización por tiempo de servicios a los trabajadores que hayan cumplido más de 90 días continuos de trabajo siempre y cuando la relación laboral hubiese concluido por retiro intempestivo o por renuncia voluntaria, a efector de aplicar correctamente esta norma, se debe tener presente:

1. La indemnización es la compensación por el desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral, y su pago es el equivalente a un sueldo por cada año trabajado o en forma proporcional (duodécimas) por los meses trabajados cuando no se ha cumplido un año de trabajo.
2. El pago de la indemnización corresponde a aquellos trabajadores que fuesen retirados intempestivamente o renuncien voluntariamente siempre y cuando hubiesen trabajado más de noventa días continuos de trabajo.
3. En el caso de trabajadores que fueren retirados por alguna “causal justificada” prevista en el Articulo 16 de la Ley General del Trabajo o en el 9 de su Decreto Reglamentario se debe considerar:
a. Si el trabajador tiene menos de cinco años, no corresponde el pago de la indemnización.
b. Si el trabajador tiene más de cinco años, corresponde el pago de la indemnización por los quinquenios consolidados y la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación a los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario sólo afectará al quinquenio en curso.

4. La base de cálculo de la indemnización, es el promedio del total ganado de los últimos tres meses para trabajadores asalariados y de treinta días para el caso de trabajadores a jornal.
5. Corresponde el pago del desahucio al trabajador que haya sido retirado intempestivamente (es decir, que no haya recibido el pre aviso de ley). No corresponde le pago del desahucio a los trabajadores que se retiren voluntariamente.
6. Esta norma ha entrado en vigencia plena a partir del día jueves 7 de mayo del 2009, fecha en la que fue publicada.

(Boletín Informativo Miranda & Asociados-Abogados)